Todo empresario debe tener claro cuál es el plazo máximo para reclamar sus impagados. Si todavía no lo sabes, te interesa seguir leyendo.

Como ya comentamos en algún post anterior, en octubre del año pasado se reformó la Ley reduciendo el plazo general para reclamar deudas de 15 a 5 años. Es lo que se conoce técnicamente como la prescripción.

Pero además de este plazo general hay que tener en cuenta que existen otros plazos inferiores, en función del tipo de documento que se utilice o la materia a que se refiera. No es lo mismo reclamar una factura, que un pagaré o letra de cambio. Tampoco es lo mismo que Hacienda nos reclame una deuda o que sea el banco.

En este artículo nos centraremos en los plazos que como acreedores disponemos para reclamar nuestros impagos.

 

Mucho cuidado con las facturas que tenemos en el cajón…

En cuanto a la reclamación de facturas impagadas hay que diferenciar entre deudor comerciante (el que utiliza los materiales o productos bien para ser transformados, bien para su reventa) y deudor particular (el que utiliza los materiales o productos para consumo propio).

  • En el primer caso, deudor comerciante, el plazo máximo para reclamar es el general de cinco años:

Lo recomendable es iniciar en plazo la reclamación judicial justificando la deuda contraída mediante documento fehaciente, como puede ser una factura, contrato o acuerdo por escrito entre las partes. Además de la deuda, se podrán reclamar los correspondientes intereses de demora comerciales

  • En el segundo caso, deudor particular, el plazo máximo para reclamar se reduce a tres años:

En este caso cabe iniciar la reclamación judicial con los mismos medios de prueba, albaranes, facturas o contratos.

 

Pagarés y letras de cambio vencidos.

Si en el cajón además de la factura tienes un pagaré o letra de cambio que llegado su vencimiento no ha sido atendido, el plazo máximo para reclamar frente al deudor (aquí da igual la condición de comerciante o particular) es de tres años.

En caso de haber recibido el pagaré o letra mediante endoso el plazo se reduce a seis meses.

El pagaré y la letra de cambio presentan una importante ventaja a la hora de reclamar judicialmente al tener la condición de títulos ejecutivos, lo que permite que con la demanda presentada al inicio del procedimiento se decrete el embargo preventivo de bienes del deudor lo cual aumenta las posibilidades de cobro.

 

¿Cabe la posibilidad de interrumpir este plazo?.

Si. La reclamación extrajudicial al deudor y cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte de este interrumpen el plazo de prescripción.

En este sentido, se aconseja que la reclamación sea por escrito a través de un medio fehaciente que deje constancia del contenido de la misma y de su recepción por el deudor (burofax o carta certificados con acuses de recibo).

Pero, cuidado, ya que una vez interrumpido el plazo el acreedor deberá presentar la reclamación judicial en el plazo máximo de un año.

Es decir, en un supuesto de factura impagada con un plazo general de cinco años, si transcurrido el primer año se reclama extrajudicialmente al deudor, no quedarían cuatro años sino tan solo uno más.

En este caso, de no interponer la demanda en el plazo de un año desde la reclamación extrajudicial, se entiende como si no se hubiese interrumpido el plazo de prescripción y por lo tanto la reclamación resulta prescrita.

 

Para saber más.

Sin perjuicio de qué este otro tipo de prescripciones pueda ser desarrollada en posteriores post, simplemente apuntamos los siguientes plazos de prescripción de deudas que puedan resultar de interés.

  • Con hacienda: 4 años
  • Con la Seguridad Social: 4 años.
  • Bancarias: 5 años.
  • Hipotecarias: 20 años
  • Alquileres: 5 años
  • Deudas de suministros (Electricidad, teléfono, gas, etc…): 3 años.