Las empresas que vendan a través de agentes o comisionistas deben conocer bien en qué supuestos procede la indemnización con clientela y cuál es su alcance.

La indemnización por clientela es una de las cuestiones más importantes en la relación con un agente comercial y puede tener lugar aunque no exista contrato por escrito. Su finalidad es compensar a aquel agente que, gracias a su buen hacer, deja a la finalización de su contrato una cartera de clientes, de los que la empresa se podrá beneficiar, o una mejora importante de las ventas en los clientes que recibió al llegar a la empresa.

Toda empresa que trabaje con agentes, representantes o comisionistas debe tener muy presente esta cuestión.

En qué supuestos hay derecho a la indemnización por clientela:

Para que tenga lugar la indemnización por clientela deben darse los siguientes requisitos:

  1. Contrato extinguido: solo procede en aquellos casos en que la relación empresa-agente haya finalizado
  2. Captación de nuevos clientes o incremento de las ventas por el agente con la cartera de clientes preexistente: no procede la indemnización si el agente no ha aportado clientes ni incrementado el volumen del negocio
  3. Que la actividad que desarrolló el agente puede continuar produciendo beneficios para el empresario: solo habrá lugar a indemnizar por clientela si esta puede seguir dando beneficios a la empresa con una continuación normal de la actividad.

Supuestos en los que se excluye la indemnización por clientela:

Dicho lo anterior, no habrá lugar a la indemnización por clientela en los casos siguientes:

  1. Cuando la extinción del contrato sea debida a un incumplimiento de las obligaciones del agente.
  2. Cuando en circunstancias normales, la extinción del contrato sea debida a renuncia del agente.

A qué importe asciende la indemnización por clientela:

Para fijar su importe se tienen en cuenta diversos criterios, los más importantes son los siguientes:

  • La cartera de clientes aportada.
  • El volumen de ventas
  • La cuantía de las comisiones recibidas en los años de duración del contrato, así como si, además, el agente recibía una cantidad fija o no.
  • La existencia de un pacto de exclusividad durante el contrato.
  • La duración del contrato de agencia.

Existe un límite máximo por Ley que la indemnización no podrá superar: no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de contrato o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.