La Ley concursal establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que sea conocedor de su estado de insolvencia. Sin embargo, la propia normativa concursal permite al deudor beneficiarse de una moratoria, acudiendo al instrumento de la comunicación de iniciación de negociaciones con sus acreedores -también conocido como “preconcurso”-.

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