Son ya varias la sentencias que condenan a las entidades bancarias a devolver a los clientes los gastos de sus hipotecas.

Como ya hemos comentado en anteriores post, la sentencia que el Tribunal Supremo dictó en diciembre de 2015 declarando nula la cláusula de un préstamo que imponía todos los gatos de la hipoteca al cliente, abrió la puerta a poder recuperar estas cantidades.

Desde entonces, son varios los jueces que están aplicando este criterio condenando a las entidades a devolver a los clientes los gastos que se les imputaron al formalizar el préstamo hipotecario.

Conceptos que se pueden reclamar:

En nuestra opinión la reclamación debe centrarse en los siguientes conceptos:

  • Factura de la Notaría de la escritura pública del préstamo hipotecario
  • Factura del Registro de la Propiedad por su inscripción
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el que se tributó.

¿Reclamar ahora o esperar?:

Aconsejamos iniciar cuanto antes la reclamación mediante un requerimiento extrajudicial a la entidad solicitando la anulación de la cláusula y el reintegro de los gastos.

Si este requerimiento no es atendido se valorará, en función de la sentencias que en ese momento se hayan dictado sobre la materia, si presentar la demanda judicial.

Consúltanos sin compromiso.