La posibilidad de que las empresas lograran eliminar de sus préstamos las cláusulas suelo era una cuestión muy discutida entre los jueces españoles.

Así como los particulares que tenían suelos en sus préstamos (generalmente hipotecas) estaban consiguiendo, de forma prácticamente unánime, sentencias que declaraban la nulidad de estas cláusulas suelo, las empresas no lo tenían tan fácil.

El motivo de este diferente trato entre empresa y particular era que las sociedades no pueden ser consideradas como “consumidores” y por tanto la legislación que les aplica es diferente.  Es decir, para un consumidor se exigen mayores requisitos de información y transparencia que para una empresa.

En la práctica esto suponía que, mientras la gran mayoría de los jueces anulaban suelos en préstamos de particulares, no sucedía lo mismo con los préstamos de empresa en los que había división de criterios.

Un cambio de tendencia a favor de las empresas:

Sin embargo, a raíz de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en la materia se abrió la posibilidad, posteriormente acogida por varias Audiencias Provinciales, de poder considerarse nulas cláusulas suelos en préstamos de empresa, aun no siendo consumidores, por considerarse abusivas y contrarias a la buena fe.

Una de las sentencias más recientes ha sido dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja que considera nula la cláusula suelo de un préstamo concedido a una sociedad limitada al tratarse de una cláusula no negociada, es decir predispuesta e impuesta por la entidad bancaria, y de la que no se dio información clara y concreta sobre su alcance, ocasionando un desequilibrio entre ambas partes.

Debe ser el banco el que pruebe que informó debidamente:

La sentencia considera (y esto es muy importante) que corresponde probar a la entidad que concedió el préstamo que la cláusula suelo fue discutida y conocida por la empresa y que recibió información previa suficiente, ya que en caso contrario, la consecuencia sería su anulación con la consiguiente devolución de las cantidades satisfechas de más por la aplicación del suelo, al menos desde mayo de 2013.

Esta sentencia supone un verdadero punto de inflexión y abre la puerta, esperemos que de forma definitiva, a que las empresas que no fueron debidamente informadas consigan la nulidad del suelo de sus préstamos.

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