Todas las empresas, con independencia de su actividad o tamaño, deben tener implantado un modelo eficaz que prevenga la comisión de delitos.

Desde este blog venimos insistiendo en que todos los empresarios que ejerzan su actividad a través de una sociedad, a raíz de la última reforma del Código Penal, deben tomarse en serio esta cuestión y tomar decisiones para minorar el riesgo de delitos en el ámbito de su actividad. En caso contrario pueden recibir importantes sanciones.

Te damos 4 razones para tomar la iniciativa:

1. Porque cualquier empresa está expuesta a que uno de sus trabajadores cometa un delito.

El abanico de delitos cometidos por trabajadores por los cuales la empresa puede ser declarada responsable penalmente es muy amplio: estafas, delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, delitos medioambientales, alzamiento de bienes, propiedad industrial, tráfico de influencias, etc…

Nadie está libre de que algún trabajador de la empresa dentro del ámbito de su actividad pueda cometer algún hecho delictivo que dé lugar a una denuncia. Pongamos como ejemplo un responsable de ventas o comercial que engañe a un cliente.

2. Porque si se comete un delito, el Juzgado te pedirá el plan de prevención de delitos de tu empresa.

En caso de comisión del delito se iniciará un procedimiento penal contra el autor del mismo (siguiendo el ejemplo anterior, será acusado el trabajador que haya engañado al cliente), y en ese mismo procedimiento también se discutirá la responsabilidad penal de la empresa, si es que no ha adoptado las medidas preventivas necesarias.

Lo primero que hará el Juzgado es requerir a la empresa para que aporte su plan de prevención de delitos.

3. Porque si la empresa no tiene un plan de prevención de delitos será sancionada.

Tanto si la empresa no cuenta con medidas preventivas como si éstas son insuficientes, podrá ser sancionada en función de la gravedad del delito.

Las sanciones pueden ser multas económicas, pérdidas de subvenciones y ayudas públicas y, en casos más graves, suspensión de actividades e incluso la disolución y cierre de la empresa.

4. Porque ya hay antecedentes de sanciones a empresas por responsabilidad penal.

La reforma del Código Penal que dio lugar a la responsabilidad penal de las empresas entró en vigor en julio de 2015. A principios de 2016 la Fiscalía emitió una circular en la que daba las pautas o criterios que aplicará a las empresas.

Hace unos meses se recibió la primera sentencia del Tribunal Supremo en la que se recogía la responsabilidad penal de una sociedad, luego llegó una segunda y llegarán muchas más en los próximos meses.

En consecuencia nos encontramos ante una cuestión de gran importancia para la empresa y que será de obligado cumplimiento. Cuanto antes se tome la iniciativa menores serán los riesgos para los que el empresario está sometido.